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FOCO DE ATENCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES ANTE LAS NUEVAS TENDENCIAS DE FISCALIZACION

FOCO DE ATENCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES ANTE LAS NUEVAS TENDENCIAS DE FISCALIZACION

 

La fiscalización en México, liderada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha evolucionado en los últimos años hacia un enfoque más digital y riguroso, con el objetivo de reducir la evasión y elusión fiscal. Con un marco normativo fortalecido y el aprovechamiento de herramientas tecnológicas avanzadas, las autoridades fiscales buscan mejorar la recaudación y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales.

 

En adición a lo anterior, merece la pena tener en consideración que las metas de recaudación que tiene el SAT son bastante altas y que cumplir con los objetivos antes referidos resulta indispensable para que el gasto público pueda ser ejercido.

 

Asimismo, es preciso reconocer la eficiencia de los programas recaudatorios efectuados por el SAT, en los que la explotación de herramientas tecnológicas genera (y seguirá generando) a la autoridad fiscal un beneficio mayúsculo a bajo costo.

 

ANÁLISIS

 

A continuación, se describen las tendencias de fiscalización ejercidas por el SAT en tiempos recientes:

 

1. Implementación de herramientasde inteligencia artificial y big data

 

El SAT ha adoptado tecnologías de inteligencia artificial y big data para identificar patrones de comportamiento fiscal y detectar posibles riesgos de incumplimiento. Estas herramientas permiten analizar grandes volúmenes de datos de manera rápida y efectiva, lo cual es fundamental para realizar cruces de información entre declaraciones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) y otros documentos digitales.

 

Esta tendencia hacia el análisis de datos masivos otorga al SAT la capacidad de detectar irregularidades con mayor precisión y celeridad.

 

2. Fiscalización preventiva a través de cartas invitación

 

Una tendencia notable es el uso de cartas de invitación, enviadas a contribuyentes con potenciales inconsistencias detectadas en sus registros fiscales.

 

Estas cartas buscan que los contribuyentes aclaren o corrijan su situación antes de enfrentar una auditoría formal. Es una medida preventiva que permite al SAT recuperar recursos sin necesidad de iniciar procedimientos administrativos más largos y costosos.

 

3. Fiscalización electrónica y auditorías digitales

El SAT ha fortalecido el uso de auditorías electrónicas, un mecanismo que permite la revisión remota de la información fiscal de los contribuyentes.

 

A través de este tipo de auditoría, el SAT puede notificar electrónicamente a los contribuyentes y solicitar documentación y pruebas de sus declaraciones, sin necesidad de visitas presenciales. Esta modalidad resulta menos invasiva y permite optimizar tiempos, tanto para la autoridad como para los contribuyentes.

 

4. Revisión de esquemas de planeación fiscal agresiva

 

La fiscalización del SAT también ha puesto especial énfasis en los esquemas de planeación fiscal agresiva, aquellos que buscan reducir el pago de impuestos mediante estructuras o transacciones que, aunque legales, pueden ser cuestionadas por su falta de propósito económico real. Para combatir estos esquemas, el SAT ha intensificado la revisión de operaciones como fusiones, adquisiciones y reestructuraciones internas que podrían estar diseñadas para minimizar la carga tributaria de forma indebida.

 

5. Fiscalización a personas físicas de alto ingreso y profesionistas

 

En los últimos años, el SAT ha dirigido su atención hacia las personas físicas de alto ingreso, como empresarios, ejecutivos y profesionistas independientes.

 

Con mayor acceso a la información financiera y fiscal de estos contribuyentes, el SAT puede verificar que sus declaraciones sean consistentes con su estilo de vida y sus niveles de gasto.

 

El objetivo es reducir la evasión en este segmento, que históricamente ha tenido menor supervisión en comparación con el sector empresarial.

 

¿Qué podemos hacer los contribuyentes?

 

Ante el endurecimiento de la fiscalización y el uso intensivo de la tecnología para detectar irregularidades, el cumplimiento fiscal se ha vuelto una pieza clave para las empresas y contribuyentes. El cumplimiento, entendido como el cumplimiento proactivo de las obligaciones fiscales y normativas, permite a las organizaciones y personas físicas operar dentro de un marco de transparencia y responsabilidad, minimizando riesgos fiscales y legales.

 

El cumplimiento fiscal implica la implementación de políticas y controles internos que aseguren la correcta declaración y pago de impuestos, la emisión de comprobantes fiscales en tiempo y forma, y el registro adecuado de las operaciones en la contabilidad.

 

Al adoptar una cultura de cumplimiento, las empresas pueden anticiparse a posibles problemas de fiscalización, lo que facilita una relación armoniosa con la autoridad tributaria y fortalece su reputación ante clientes, inversionistas y socios.

Además, el cumplimiento fiscal contribuye a la sostenibilidad y crecimiento a largo plazo de las organizaciones, ya que garantiza que las prácticas empresariales cumplan con las leyes y regulaciones vigentes. En un entorno donde la fiscalización se vuelve más rigurosa y minuciosa, invertir en una estructura sólida de cumplimiento es una estrategia esencial para evitar sanciones y auditorías, protegiendo así la estabilidad financiera de la empresa.

 

Obligaciones fiscales no provenientes de la información financiera

 

Los apartados previamente expuestos se refieren a las obligaciones fiscales que provienen de la información financiera/contable de una sociedad, pero es preciso considerar que existen obligaciones que no se originan en esa información, puesto que, para efectos fiscales, la autoridad tributaria ha integrado al Código Fiscal de la Federación (CFF) disposiciones que requieren que el contribuyente conserve diversa información y documentación como parte de la contabilidad y que la mantenga a disposición del SAT.

 

Para ser específicos, la información y documentación a que nos referimos incluye:

 

(i) los expedientes que indican quién es el beneficiario controlador de una sociedad, y (ii) la que comprueba el cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los controles volumétricos.

 

Beneficiario controlador

 

A partir del 1 de enero de 2022, se incorporó al CFF la obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y cualquier otra figura jurídica– de obtener y conservar (como parte de la contabilidad) la información de los beneficiarios controladores. Destacando que esta información debe estar disponible para cuando la autoridad fiscal así lo requiera.

 

Pero ¿quién es el beneficiario controlador? Pues bien, para comprender esto, es necesario atender a lo establecido en el artículo 32-B Quáter del CFF, destacando que la disposición refiere que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente:

 

• Obtengan un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

• En última instancia, ejerza o ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realice una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

• Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

Y ¿cuándo ejercen control? Esto será cuando por titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, las personas físicas pueden:

• Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas.

• Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.

• Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

Entonces, derivado del análisis que haga el contribuyente, para identificar quién es el beneficiario controlador y atendiendo a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) vigente para 2024, el contribuyente obligado deberá recabar de la(s) persona(s) que fue(ron) identificada(s) como beneficiario(s) controlador(es) la siguiente información y documentación:

 

• Nombres y apellidos completos.

• Alias.

• Fecha de nacimiento.

• Sexo.

• País de origen y nacionalidad.

• CURP o su equivalente.

• País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

• Tipo y número o clave de la identificación oficial.

• Clave en el RFC o número de identificación fiscal.

• Estado civil, con identificación del cónyuge.

• Datos de contacto.

• Domicilio particular y fiscal.

• Relación con la persona moral.

• Grado de participación en la persona moral.

• Descripción de la forma de control (directo o indirecto).

• Número de acciones.

• Lugar donde las acciones se encuentran depositadas.

• Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador.

• Datos del administrador único o consejo de administración.

• Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación.

• Tipo de modificación de la participación.

• Fecha de terminación de la participación.

 

Como se puede observar, es necesario efectuar un análisis amplio del supuesto jurídico y recopilar la información antes referida, la cual tendrá que ser recabada por la persona que sea identificada como beneficiario controlador.

 

Finalmente, es importante tener en consideración que la solicitud de información por parte del SAT se puede efectuar:

 

(i) de forma directa al contribuyente; (ii) al notario corredores y cualquier otra persona que

intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos, y (iii) al profesionista encargado de hacer la auditoría de estados financieros.

Controles volumétricos

 

Con motivo de los esfuerzos efectuados por el Gobierno Federal para combatir el comercio ilícito de hidrocarburos de combustibles, en 2019 se incluyó en el CFF la obligación que hoy conocemos como controles volumétricos.

 

Pudiéramos pensar que los obligados siempre serán aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante es la enajenación de hidrocarburos; sin embargo, la disposición también abarca a quienes almacenan hidrocarburos o petrolíferos para usos propios, y es ahí donde empiezan las complicaciones, puesto que este conocimiento se encuentra fuera del alcance

de este grupo.

 

Lo primero que debe tomarse en consideración es que quienes estarán obligados a cumplir con estas obligaciones serán quienes almacenen hidrocarburos al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),1 que tengan un permiso de importación de la Secretaría de Energía o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.

 

Ahora bien, al analizar lo dispuesto en el inciso B) de la fracción I del artículo 28 del CFF, es posible dilucidar las siguientes obligaciones fiscales:

 

• Envío de controles volumétricos.

• Adquirir equipos y programas informáticos (hardware y software) para llevar los controles volumétricos.

• Asegurar que los equipos cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad contenidas en el anexo 30 de la RM.

• Obtener certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas mencionados.

• Contar con un dictamen en que se determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, su poder calorífico si es gas natural o su octanaje en el caso de la gasolina.

 

Para dar cumplimiento a lo referido, se tendrán los siguientes plazos máximos:

 

 

 

 

 

 

Para dar cumplimiento a estas obligaciones fiscales, los contribuyentes tendrán que llevar a cabo una inversión importante, ya que será vital contar con la capacitación para generar la información que se enviará de manera mensual, como los controles volumétricos; posteriormente, adquirir los equipos y programas informáticos para cumplir con las obligaciones y, finalmente, contratar especialistas con certificación para obtener los certificados de correcta operación y los dictámenes por tipo de hidrocarburo.

 

 

CONCLUSIONES

 

Ante el uso de las herramientas tecnológicas con que cuenta el SAT, hoy más que nunca los contribuyentes debemos de estar capacitados para cumplir de mejor manera con las obligaciones fiscales.

 

Desafortunadamente, ya no es suficiente presentar en tiempo y forma las declaraciones de impuestos federales, sino que es vital que se cuiden aspectos básicos en la emisión/recepción de los CFDI, ya que, al encontrarse alojados en las bases de datos del SAT pueden ser consultados en cualquier momento por esa autoridad y derivar en algún acto de molestia para los contribuyentes.

 

Por otro lado, es altamente recomendable mantenerse al tanto de lo que acontece en el ámbito tributario, ya que la experiencia que se genera por lo que acontece a otros contribuyentes nos permitirá evaluar el estatus del cumplimiento de nuestra situación fiscal particular y ejecutar acciones preventivas que permitan mitigar riesgos.

 

Los contribuyentes tenemos que identificar con mayor velocidad los cambios de las disposiciones fiscales e incluir en los presupuestos anuales partidas que permitan llevar a cabo erogaciones tendientes a dar cumplimiento a las obligaciones fiscales.

 

Lo antes expuesto, tomando en consideración el hecho de que las obligaciones fiscales ya no solo requieren contratar a un especialista en el ámbito contable o fiscal, sino que tienen alcance en materias diferentes, como en el caso de los controles volumétricos.

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