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LIC. JUAN MANUEL GÓMEZ FRANCO
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La defensa del contribuyente ante las autoridades fiscales en México
El deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV, donde se dispone que: “Son obligaciones de los mexicanos… Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, existe en la legislación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), teniendo como propósito primordial el de reconocer y enunciar de manera clara y precisa los principales derechos a los que un contribuyente tiene acceso, para de esta forma, dar certeza y seguridad jurídica a la relación tributaria. Es en este ordenamiento donde se norman las garantías fundamentales de los contribuyentes en su interacción con las autoridades fiscales, haciendo mención en primer término, de su derecho a conocer de manera clara y oportuna cómo y cuándo debe cumplir con sus obligaciones tributarias.
En dicha ley se hace mención también de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan, subrayando la necesidad de que en el trato del ciudadano con la autoridad fiscal prive el respeto y consideración por parte de los servidores públicos de la administración fiscal y además se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal. De manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 33, establece la obligación para las autoridades fiscales de “difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales”.
La materia tributaria es compleja, difícil de entender, de interpretar por todo contribuyente. Hay leyes fiscales, reglamentos, reglas de miscelánea, criterios del SAT etc., con un lenguaje tan complicado que muchas veces ni los abogados o contadores fiscalistas estamos seguros de entender esa normatividad claramente.
Durante su operación de las Personas Físicas y Morales, pueden presentarse situaciones que las enfrentan con las diversas autoridades fiscales de manera que se ven en la necesidad de auxiliarse mediante la impugnación, contra resoluciones o actos que resultan arbitrarios y que lesionan sus intereses.
Y cada vez más estos actos con el uso por el SAT de la Inteligencia artificial, y sus métodos de compulsa electrónica con base en algoritmos, usando sus bases de datos; emitiendo de manera generalizada correos, comunicados por buzón tributario, cartas invitación, comunicados de vigilancia profunda, haciendo saber de diferencias generadas por los comprobantes digitales y las formas de pago, obligando al contribuyente a aclarar esas diferencias o presentar complementarias, pagando recargos; o ante la negativa, el SAT llevando a cabo el Procedimiento administrativo de ejecución (embargo), y ejercicio de facultades de comprobación mediante visita domiciliaria.
Por ello los contribuyentes tienen el derecho fundamental de conocer la identidad de las personas que verifican el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que éstas tienen la obligación de fundar y precisar su competencia y sus procedimientos de actuación.
Y la falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal por el contribuyente ante estos procedimientos por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o en el peor de los casos, la libertad del contribuyente.
Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. O bien, ante autoridad diferente a la responsable de la violación de algún derecho del contribuyente, como sería el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en caso de que no quede satisfecho con la resolución de este organismo, promueva amparo directo ante la autoridad judicial federal.
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